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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos y otras empresas del sistema financiero mexicano no tienen que pagar impuestos locales (del Distrito Federal, estados o municipios) por sus operaciones, ingresos o ganancias. En pocas palabras, estos negocios solo pagan impuestos federales, no impuestos estatales o municipales. Además, los bancos están obligados a pedirte tu identificación oficial y comprobante de domicilio cuando hagas algún trámite, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria.

Texto oficial

Artículo 98.- Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por el Distrito Federal, los Estados o Municipios. Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 101) ↗

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