Artículo 98 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras empresas del sistema financiero mexicano no tienen que pagar impuestos locales (del Distrito Federal, estados o municipios) por sus operaciones, ingresos o ganancias. En pocas palabras, estos negocios solo pagan impuestos federales, no impuestos estatales o municipales. Además, los bancos están obligados a pedirte tu identificación oficial y comprobante de domicilio cuando hagas algún trámite, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria.
Texto oficial
Artículo 98.- Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por el Distrito Federal, los Estados o Municipios. Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.