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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
98 Bis

Artículo 98 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 Bis dice que dos dependencias del gobierno, la Comisión Nacional Bancaria y la de Valores (la que supervisa bancos y la bolsa) y la Condusef (que protege a los clientes de bancos y financieras), tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) todas las reglas y normas generales que creen. También deben publicar ahí cualquier aviso o decisión oficial que, por ley, tenga que darse a conocer por ese medio. En pocas palabras, están obligadas a hacer públicas sus reglas para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 98 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio. Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009 CAPITULO II De la Contabilidad

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 101) ↗

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