Artículo 26 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo que vigila que un banco funcione correctamente debe tener al menos un supervisor elegido por los dueños de las acciones tipo "O" y, si existe, otro elegido por los dueños de las acciones tipo "L". Cada uno de estos supervisores también tiene un suplente por si faltan. Para elegirlos, los dueños de cada tipo de acción hacen una junta especial, y esas juntas se rigen por las mismas reglas que las juntas normales de una empresa, según lo que dice la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Texto oficial
Artículo 26.- El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie "L", así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 321 deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 15-02-1995, 19-01-1999
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