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Artículo 25 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con el visto bueno de su junta directiva, puede en cualquier momento quitar del puesto a los directores, gerentes y otros funcionarios importantes de un banco si considera que no son lo suficientemente técnicos, honorables o que no tienen buen historial crediticio. También puede suspenderlos por un tiempo de 3 meses hasta 5 años, o incluso prohibirles trabajar en el sistema financiero mexicano por ese mismo periodo, si cometen faltas graves o repetidas a la ley. Antes de tomar una decisión, la CNBV tiene que escuchar a la persona afectada y al banco donde trabaja. Esto aplica también a los auditores externos del banco, si presentan información falsa o violan la ley.

Texto oficial

Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuenten con calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate. La propia Comisión podrá, con acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender o inhabilitar a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o disposiciones de carácter general que de la misma emanen, o bien, proporcionen dictámenes u opiniones que contengan información falsa, con independencia de las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Para los efectos de este artículo se entenderá por: a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión. b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008, 06-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.