Artículo 114 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de bancos que pidan o acepten dinero, regalos o beneficios de clientes para hacer operaciones que no les corresponden, están cometiendo un delito. Si el beneficio es pequeño o no se puede calcular su valor, la cárcel va de 3 meses a 3 años y una multa de 30 a 500 días de salario mínimo. Si el beneficio es mayor a 500 días de salario mínimo, la cárcel sube de 2 a 10 años y la multa de 500 a 50,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el empleado use a otra persona para recibir el beneficio.
Texto oficial
Artículo 114.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario. Artículo reformado DOF 17-05-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.