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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de bancos que pidan o acepten dinero, regalos o beneficios de clientes para hacer operaciones que no les corresponden, están cometiendo un delito. Si el beneficio es pequeño o no se puede calcular su valor, la cárcel va de 3 meses a 3 años y una multa de 30 a 500 días de salario mínimo. Si el beneficio es mayor a 500 días de salario mínimo, la cárcel sube de 2 a 10 años y la multa de 500 a 50,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el empleado use a otra persona para recibir el beneficio.

Texto oficial

Artículo 114.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario. Artículo reformado DOF 17-05-1999

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 134) ↗

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