Artículo 135 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración cautelar empieza a valer desde que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos que se vendan en todo el país. No importa si después se anota en el Registro Público de Comercio, porque para eso solo hace falta un aviso del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Esto quiere decir que la medida ya está vigente desde que la gente se entera por esos medios, aunque el trámite oficial se complete después. Es como que la orden ya corre desde que se hace pública, sin esperar a los papeles del registro.
Texto oficial
Artículo 135.- La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en territorio nacional, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio, para lo cual bastará una comunicación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que la contenga. Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.