Artículo 136 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que vigila a bancos y casas de bolsa, puede decirte cómo y cuándo debes cumplir con lo que te pida. Si no haces caso, tiene varias formas de presionarte: primero, puede darte una advertencia seria; después, puede multarte con entre 2,000 y 5,000 días de salario mínimo (mucho dinero), y si sigues sin cumplir, te cobrará 100 días de salario extra por cada día que te tardes. Si todo eso no funciona, puede pedir ayuda a la policía para que te obliguen a cumplir. Y si aún así te niegas, pueden acusarte ante un juez por desobedecer a una autoridad, lo que podría meterte en problemas legales más serios.
Texto oficial
Artículo 136.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos. Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario; III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y IV. El auxilio de la fuerza pública. Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 157 de 321 Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación. Artículo reformado DOF 01-02-2008, 25-06-2009, 10-01-2014
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