Artículo 137 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 ya no está vigente, pero te explico lo que decía. Los representantes del administrador que están en los puestos más altos del banco deben ser expertos en finanzas, o sea, tener muchos conocimientos sobre el tema. Además, desde que nombran a ese administrador y a sus representantes, ellos y sus familiares (esposos o parientes hasta primos o sobrinos) no pueden hacer negocios con el banco que están manejando. La única excepción es si el grupo encargado de proteger el ahorro bancario les da permiso por escrito para hacerlo. Este artículo fue eliminado en 2006 y luego agregado de nuevo en 2014, aunque hoy ya no se usa.
Texto oficial
Artículo 137.- Los apoderados del administrador cautelar que desempeñen funciones de los dos primeros niveles jerárquicos de las instituciones de banca múltiple, deberán ser personas de reconocidos conocimientos en materia financiera. A partir de que sean nombrados el administrador cautelar y sus apoderados, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado no podrán celebrar operaciones con la institución administrada. Se exceptúan las operaciones que apruebe expresamente la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo derogado DOF 06-07-2006. Adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.