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Artículo 54 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

**Artículo 54 sobre los reportos de valores (operaciones financieras temporales)** Este artículo aplica cuando un banco hace un "reporto", que es como un préstamo de dinero usando acciones o bonos como garantía. Primero, dice que estos acuerdos se hacen según las reglas del Banco de México, y **no es necesario que estén por escrito**; basta con que se sigan las instrucciones generales del banco central. Segundo, si la fecha de pago cae en un día no laboral (como domingo o festivo), automáticamente se pasa al siguiente día hábil. Tercero, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo libremente sobre el plazo del reporto y sus prórrogas, siempre y cuando no se pase de los límites que ponga el Banco de México. Cuarto, si llega el día de liquidar y quien pidió el préstamo (el "reportado") no paga ni pide una prórroga, se considera que abandonó la operación, y el banco (el "reportador") puede exigirle de inmediato que pague cualquier diferencia que le deba.

Texto oficial

Artículo 54.- Los reportos sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 23-07-1993 I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportos consten por escrito; Fracción reformada DOF 23-07-1993 II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; III. El plazo del reporto y, en su caso, los de sus prórrogas podrán pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y Fracción reformada DOF 23-07-1993 IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.