Artículo 53 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bancos pueden comprar y vender acciones o bonos por su cuenta (no para sus clientes), pero deben seguir ciertas reglas y ser vigilados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que es como el supervisor de los bancos. Si el banco compra o vende valores que están registrados en el Registro Nacional de Valores (una lista oficial), tiene que hacerlo a través de una casa de bolsa (un tipo de agencia de inversiones), a menos que sea una excepción, como cuando esos valores son emitidos por el mismo banco o cuando el Banco de México lo permita. También, la CNBV puede poner reglas especiales para que los bancos presten más dinero a empresas productivas del país, y esas reglas pueden ser temporales. Por último, la Secretaría de Hacienda puede dejar que los bancos hagan estas operaciones sin casa de bolsa en casos muy específicos, como para ayudar a crear nuevas empresas o vender partes importantes de una compañía.
Texto oficial
Artículo 53.- Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta Ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En los casos señalados en el Título Octavo de esta Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá como medidas que deberán cumplir las instituciones de crédito a efecto de incentivar la canalización de mayores recursos al financiamiento del sector productivo, parámetros para la celebración de operaciones con valores que realicen dichas instituciones por cuenta propia, pudiendo además quedar diferenciados por cada tipo de valor. Dichas medidas deberán establecerse en disposiciones de carácter general, aprobadas por la Junta de Gobierno de dicha Comisión y podrán tener en su caso el carácter de temporal. Adicionalmente la Comisión podrá imponer dichas medidas, por acuerdo de la Junta de Gobierno, para orientar las actividades del Sistema Bancario Mexicano en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley. Cuando las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito por cuenta propia se realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos siguientes: I. Aquéllas con valores emitidos, aceptados o garantizados, por instituciones de crédito; II. Aquéllas que el Banco de México, por razones de política crediticia o cambiaria, determine mediante reglas de carácter general, y III. Las que exceptúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se efectúen para: a) Financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes; LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 321 b) Transferir proporciones importantes del capital de empresas, y c) Otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver sobre las excepciones previstas en esta fracción, escuchará la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.