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Artículo 55 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo le dice a los bancos cuánto dinero pueden usar para comprar muebles, equipos, edificios o invertir en otras empresas. Todo esto se calcula con base en su "capital neto" (el dinero que realmente tienen los dueños del banco, no el de los ahorradores). Lo más importante es que no pueden gastar más del 60% de ese capital en cosas como escritorios, computadoras, terrenos o acciones de otras empresas. Si quieren hacer mejoras o reparaciones, ese gasto extra no puede pasar del 10% de su capital neto, aunque la Comisión Nacional Bancaria puede autorizar un poquito más si hace falta. También hay un tope para invertir en otras empresas: no puede ser más del 50% del capital neto del banco, ni tampoco puede exceder lo que le sobre después de apartar el capital mínimo que la ley exige. Por último, todo lo que el banco gaste en estas cosas, más lo que reciba como pago de deudas (como casas o terrenos), no debe superar el total de su capital neto. Además, si reciben bienes que no van a quedarse, deben registrarlos en su contabilidad con el valor que la Comisión indique.

Texto oficial

Artículo 55.- Las inversiones con cargo a la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente Ley, se sujetarán a los siguientes límites: I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del referido capital neto de la institución el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles o en derechos reales que no sean de garantía, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades a que se refiere el artículo 88 de esta Ley; II. El importe de las adaptaciones y mejoras al mobiliario e inmuebles no podrá exceder del diez por ciento de la parte básica del propio capital neto de la institución. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado, y III. El importe total de inversiones en el capital de sociedades a que se refiere el artículo 89 de esta Ley no podrá exceder del menor de los siguientes montos: a) El equivalente al cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, o b) El excedente de la parte básica del capital neto de la institución sobre el capital mínimo. La suma de las inversiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, el monto de las operaciones que exceda los límites previstos para la inversión de sus pasivos, y el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que reciban en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de los LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 321 juicios relacionados con créditos a su favor, no podrá exceder de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente Ley. Asimismo, las instituciones de crédito que reciban bienes, derechos y títulos en pago de adeudos o por adjudicaciones en remate dentro de los juicios relacionados con créditos a su favor, que no deban conservar en su activo, deberán realizar el registro contable y la estimación máxima de valor que la propia Comisión establezca para estos supuestos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta Ley. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.