Artículo 147 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco empieza a tener problemas graves de dinero —ya sea porque no tiene suficientes recursos (solvencia) o porque no puede pagar a tiempo (liquidez)—, el artículo dice que las autoridades financieras toman cartas en el asunto. Eso implica que se pone en marcha un plan para, casi siempre, cerrar el banco de manera rápida y ordenada. Solo en casos muy especiales se intenta salvarlo o rehabilitarlo. Todo esto se hace para proteger los ahorros de la gente, evitar que el sistema financiero se desestabilice y que los pagos diarios sigan funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 147.- Para efectos de esta Ley, por resolución de una institución de banca múltiple debe entenderse el conjunto de acciones o procedimientos implementados por las autoridades financieras competentes respecto de una institución de banca múltiple que experimente problemas de solvencia o liquidez que afecten su viabilidad financiera, a fin de procurar su liquidación ordenada y expedita o, excepcionalmente, su rehabilitación, en protección de los intereses del público ahorrador, de la estabilidad del sistema financiero y del buen funcionamiento del sistema de pagos. Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.