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Artículo 84 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un banco no te entrega el reporte de su trabajo (las cuentas) dentro de 15 días hábiles después de que se lo pidas, o si un juez ya lo declaró, en una sentencia firme, culpable por pérdidas o daños en los bienes del fideicomiso por descuido muy grave, entonces pueden quitarlo como fiduciario. La persona o institución que se beneficia del fideicomiso (el fideicomisario) es quien tiene derecho a pedir cuentas, exigirle responsabilidad al banco y solicitar que lo remuevan. Si no hay fideicomisario, el Ministerio Público puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 84.- Cuando la institución de crédito, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 93 de 321 Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de crédito y para pedir la remoción corresponderá al o los fideicomisarios o a sus representantes legales, en cualquier caso, en la medida de sus intereses, y a falta de aquéllos, al Ministerio Público, sin perjuicio de que el fideicomitente pueda reservarse, en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 En caso de renuncia o remoción, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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