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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el contrato de un fideicomiso (un acuerdo donde alguien le encarga a un banco o institución que administre sus bienes) no se acordó por escrito cómo se va a resolver un problema, entonces se va a usar el proceso que dice el Título Tercero Bis del Código de Comercio. Ese proceso lo puede pedir el fiduciario, que es la persona o institución que administra los bienes del fideicomiso. El fideicomiso debe tener como objetivo asegurar que se cumpla una obligación.

Texto oficial

Artículo 83.- A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario. Párrafo reformado DOF 23-05-2000 Reforma DOF 23-05-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 92) ↗

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