Artículo 82 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que cuando un banco contrata a personas solo para manejar un fideicomiso (un acuerdo donde el banco administra bienes de alguien), esos trabajadores no son empleados del banco, sino que son considerados empleados del patrimonio que se está administrando. Pero si esos trabajadores tienen derechos laborales (como su sueldo o prestaciones), pueden reclamárselos al banco. Si el banco pierde un juicio y debe pagarles, puede usar los bienes del fideicomiso para cubrir lo que debe.
Texto oficial
Artículo 82.- El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.