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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno Federal crea un fideicomiso o decide que uno es de interés público, ya no aplica el límite de tiempo que normalmente tienen los fideicomisos para durar. Ese límite está en otra ley y dice que un fideicomiso no puede durar más de cierto tiempo, pero en estos casos especiales se salta esa regla. Esto lo puede declarar la Secretaría de Hacienda. Básicamente, el gobierno puede hacer fideicomisos que duren todo lo que se necesite sin preocuparse por ese plazo.

Texto oficial

Artículo 85.- Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo reformado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 93) ↗

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