Artículo 126 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras empresas que manejan dinero y están bajo la lupa de la Condusef y de la Comisión Nacional Bancaria (la CNBV) deben ayudar a los inspectores cuando estos lleguen a revisarlos. Esto significa que tienen que darles toda la información que les pidan, como datos, reportes, libros, documentos y hasta cartas o correos. Además, los inspectores pueden entrar a las oficinas, bodegas o cualquier instalación de esas empresas para hacer su trabajo. Pero ojo: esta regla ya no está vigente porque fue eliminada en 1995, aunque después se agregó de nuevo en 2014. En pocas palabras: si trabajas en un banco, prepárate para que te pidan papeles y te revisen sin aviso.
Texto oficial
Artículo 126.- Las instituciones de crédito y las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.