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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
143 Bis

Artículo 143 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria (quien supervisa bancos en México) puede inspeccionar las filiales de bancos extranjeros solo si otro país se lo pide y si México recibe el mismo trato (reciprocidad). Esa inspección la puede hacer la Comisión directamente, o permitir que la haga la autoridad del otro país, ya sea solita o con ayuda mexicana. Esa solicitud debe entregarse por escrito al menos 30 días antes, explicando para qué es la visita y qué leyes aplican. Al final, la Comisión puede pedirle a la autoridad extranjera que le cuente los resultados de la revisión.

Texto oficial

Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades financieras del exterior citadas en el artículo 143 de esta Ley y, con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las filiales. A discreción de dicha Comisión, las visitas podrán LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 162 de 321 hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última las realice. La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente: I. Descripción del objeto de la visita, y II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos. Artículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 161) ↗

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