Artículo 144 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que varios bancos se ponen de acuerdo para presionar a una empresa. Si esos bancos le dicen a la empresa: "Si quieres comprarle productos a tal proveedor, tienes que usar nuestros servicios", o la obligan a abrir cuentas o pagar solo con sus tarjetas, entonces esos bancos están formando un equipo (un "agente económico") que puede acaparar el mercado. Esto está prohibido por la ley de competencia. Además, si la Comisión Nacional Bancaria o la que defiende a los clientes se da cuenta de estas trampas, deben avisarle a la Comisión Federal de Competencia para que investigue y decida el castigo.
Texto oficial
Artículo 144.- Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden llevar a cabo las conductas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, con personas morales que realicen actividades empresariales, se constituirán conjuntamente como agentes económicos que den lugar a concentraciones de mercado en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando en adición a lo señalado en dicha Ley: I. Se condicione el acceso a la proveeduría de bienes o servicios de uno u otro agente económico, a la celebración de operaciones con la institución de banca múltiple que se trate. II. Se establezca en exclusiva o se imponga la apertura de cuentas o el uso de medios de pago de la institución de banca múltiple vinculada a la persona moral de que se trate. Las instituciones adicionalmente deberán observar lo previsto en el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en este artículo, a efecto de que esta última en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda. Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.