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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para proteger tu dinero y los servicios bancarios durante una huelga en un banco, la autoridad laboral (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) debe asegurarse de que algunas sucursales sigan abiertas y solo trabajen los empleados indispensables. Antes de que empiece la huelga, los trabajadores deben avisar a esa Junta con al menos 10 días de anticipación. La Junta decide esto después de consultar con la Comisión Nacional Bancaria. Así evitan que te quedes sin acceso a tu efectivo o a tus valores en el banco.

Texto oficial

Artículo 145.- Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones de crédito, en los casos de emplazamientos a huelga, antes de la suspensión de las labores, y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas bancarias y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios. En el caso de huelga a que se refiere el párrafo anterior, el aviso para la suspensión de labores deberá darse a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo. Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 162) ↗

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