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Artículo 145 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para proteger tu dinero y los servicios bancarios durante una huelga en un banco, la autoridad laboral (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) debe asegurarse de que algunas sucursales sigan abiertas y solo trabajen los empleados indispensables. Antes de que empiece la huelga, los trabajadores deben avisar a esa Junta con al menos 10 días de anticipación. La Junta decide esto después de consultar con la Comisión Nacional Bancaria. Así evitan que te quedes sin acceso a tu efectivo o a tus valores en el banco.

Texto oficial

Artículo 145.- Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones de crédito, en los casos de emplazamientos a huelga, antes de la suspensión de las labores, y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas bancarias y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios. En el caso de huelga a que se refiere el párrafo anterior, el aviso para la suspensión de labores deberá darse a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo. Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.