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Artículo 153 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se cumpla el plazo que menciona el artículo 152 (que es sobre algo del banco), el IPAB (el instituto que protege los ahorros de la gente) tiene que empezar a hacer los trámites necesarios para vender las acciones del banco que le pertenecen. Esa venta debe hacerse en máximo un año después de que termine el plazo anterior, siguiendo las reglas de los artículos 199 al 215 de esta ley. La Junta de Gobierno del IPAB puede extender ese año solo una vez por otro año más.

Texto oficial

Artículo 153.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 152 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a realizar los actos necesarios para la venta de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de las que sea titular. La venta deberá realizarse en un periodo máximo de un año contado a partir de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 al 215 de esta Ley. El plazo mencionado en este párrafo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por el mismo plazo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.