Artículo 154 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que pasa cuando un banco tiene problemas y el IPAB (el Instituto que protege tu ahorro) interviene para vender las acciones del banco. Primero, dice que si hay un fideicomiso (un acuerdo donde un banco o fiduciaria cuida bienes de otra persona), esa fiduciaria o el IPAB pueden vender las acciones de los dueños del banco sin pedirles permiso en ese momento, porque ya lo autorizaron antes en el contrato. También, el IPAB puede vender las acciones que no estén metidas en ese fideicomiso, igual que las otras, y los dueños del banco tienen que haber aceptado esto desde el principio en los papeles del banco. Para que todo sea rápido, el IPAB le pide por escrito a la institución que guarda las acciones (como un depósito de valores) que las transfiera a su cuenta, y eso se hace al instante. Por último, tanto la fiduciaria como el IPAB tienen que entregar el dinero de la venta de las acciones a quien le toque en menos de tres días hábiles desde que lo reciben.
Texto oficial
Artículo 154.- La institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en ejecución de las instrucciones contenidas en el respectivo contrato de fideicomiso, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en atención al consentimiento expresado en los títulos accionarios LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 167 de 321 a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, según sea el caso, enajenarán la tenencia accionaria de los fideicomitentes o accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, por cuenta y orden de éstos, en las mismas condiciones en que el propio Instituto efectúe la enajenación a que se refiere el artículo anterior. De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajenará, por cuenta y orden de los accionistas, las acciones que no hayan sido afectadas en el fideicomiso referido en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en los mismos términos y condiciones en que el Instituto efectúe la venta de su tenencia accionaria. En los estatutos sociales y en los títulos respectivos se deberá prever expresamente el consentimiento irrevocable de los accionistas para que se lleve a cabo la venta de acciones a que se refiere el presente párrafo. Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, en protección del interés público, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar el traspaso de las acciones a una cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de dicho Instituto. La fiduciaria y el Instituto referidos en este artículo deberán entregar a quien corresponda el producto de la venta de las acciones en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del precio correspondiente. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.