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Artículo 155 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 155 dice que las personas que controlaban un banco no pueden comprar las acciones de ese banco cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) las venda. Esto aplica desde el momento en que se crea un fideicomiso especial o cuando el IPAB ordene a esa fiduciaria que organice una junta de accionistas para tomar decisiones importantes. En otras palabras, si antes eras dueño del banco, no puedes volver a comprar sus acciones en el proceso de venta que haga el IPAB. La idea es evitar que las mismas personas que llevaron al banco a problemas financieros lo recuperen.

Texto oficial

Artículo 155.- No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo 152 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Apartado C Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos Apartado adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 167) ↗

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