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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/111
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo que viole lo que dicen los artículos 2 o 103 de esta misma ley, le pueden dar entre 7 y 15 años de cárcel, además de una multa que va desde 500 hasta 50,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. El salario mínimo es la cantidad de dinero que una persona gana por un día de trabajo, y la multa se calcula multiplicando esa cifra. En pocas palabras, quien no cumpla con esas reglas se enfrenta a un castigo muy severo, que incluye tiempo en la cárcel y una multa que puede ser enorme.

Texto oficial

Artículo 111.- Será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, quien realice actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 17-05-1999, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 129) ↗

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