- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 111 bis
Artículo 111 bis de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se anuncia como banco, financiera o intermediario de dinero sin tener el permiso de las autoridades, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. Eso aplica aunque lo haga por medio de otra persona, con un nombre comercial o en cualquier anuncio público. La autorización debe darla la autoridad correspondiente; si no la tienes, estás cometiendo un delito.
Texto oficial
Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente. Artículo adicionado DOF 06-02-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.