Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/111%20bis
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
111 bis

Artículo 111 bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se anuncia como banco, financiera o intermediario de dinero sin tener el permiso de las autoridades, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. Eso aplica aunque lo haga por medio de otra persona, con un nombre comercial o en cualquier anuncio público. La autorización debe darla la autoridad correspondiente; si no la tienes, estás cometiendo un delito.

Texto oficial

Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente. Artículo adicionado DOF 06-02-2008

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.