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Artículo 72 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una cuenta de débito o crédito en un banco, puedes autorizar que el banco le pague directamente a una tienda o servicio (como el recibo de la luz o el internet) cada vez que compres algo. Esto se llama domiciliación. Para que funcione, tú debes dar tu permiso, ya sea directamente al banco o a través del proveedor (la tienda). Si después quieres cancelar algún pago, hay un proceso que el Banco de México va a explicar. También puedes pedirle al banco que cancele la autorización en cualquier momento, y el banco debe dejar de hacer los cargos a más tardar en 10 días hábiles bancarios después de que recibió tu solicitud. Todo este trámite se puede hacer por escrito o por medios digitales, como apps o internet, según lo que diga el Banco de México.

Texto oficial

Artículo 72 Bis.- Los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta Ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato. Para ello, las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando: I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga la cuenta correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor. El titular de la cuenta que desee objetar algún pago deberá seguir el procedimiento que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuarles dichos cargos. En cualquier momento el cliente podrá solicitar a la institución de crédito la cancelación de la autorización a que se refiere el presente artículo, independientemente de quién la conserve. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que, a partir de dicha fecha, deberá rechazar cualquier nuevo cargo a favor del proveedor. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de conformidad con lo que, al efecto, establezca el Banco de México en disposiciones de carácter general. Párrafo reformado DOF 09-03-2018 Artículo adicionado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.