- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 112 Ter
Artículo 112 Ter de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene, compra, usa, vende o promueve la venta de objetos alterados o falsificados (como documentos, identificaciones o bienes que ya se mencionan en otra parte de la ley), y sabe que están truqueados, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de entre 30 mil y 300 mil días de salario mínimo. O sea, no solo te meten al bote, sino que también te obligan a pagar una lana bien fuerte, calculada según los días de salario que diga la ley. Esto aplica aunque no seas el que los fabricó, solo con tenerlos o pasarlos ya la armaste.
Texto oficial
Artículo 112 Ter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promueva la venta por cualquier medio, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados. Artículo adicionado DOF 26-06-2008. Reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.