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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
112 Ter

Artículo 112 Ter de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene, compra, usa, vende o promueve la venta de objetos alterados o falsificados (como documentos, identificaciones o bienes que ya se mencionan en otra parte de la ley), y sabe que están truqueados, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de entre 30 mil y 300 mil días de salario mínimo. O sea, no solo te meten al bote, sino que también te obligan a pagar una lana bien fuerte, calculada según los días de salario que diga la ley. Esto aplica aunque no seas el que los fabricó, solo con tenerlos o pasarlos ya la armaste.

Texto oficial

Artículo 112 Ter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promueva la venta por cualquier medio, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados. Artículo adicionado DOF 26-06-2008. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 131) ↗

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