Artículo 50 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos tienen que revisar, por lo menos una vez al año, si su dinero es suficiente para cubrir pérdidas que podrían tener en distintas situaciones, incluso cuando la economía esté mal. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria (quien vigila a los bancos). Los resultados de esas revisiones deben entregarse a la Comisión en los tiempos y formatos que ella indique. Si el banco no tiene suficiente dinero para cubrir las pérdidas que calculó, debe presentar también un plan con cómo piensa conseguir ese dinero. Ese plan debe cumplir con los requisitos que la Comisión establezca.
Texto oficial
Artículo 50 Bis.- Las instituciones de banca múltiple deberán evaluar, al menos una vez al año, si el capital con que cuentan resultaría suficiente para cubrir posibles pérdidas derivadas de los riesgos en que dichas instituciones podrían incurrir en distintos escenarios, incluyendo aquellos en los que imperen condiciones económicas adversas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los resultados de las evaluaciones que las instituciones de banca múltiple realicen, deberán presentarse en los plazos, forma y con la información que, al efecto, determine la propia Comisión mediante las disposiciones de carácter general antes citadas. Asimismo, las instituciones cuyo capital no sea suficiente para cubrir las pérdidas que la institución llegue a estimar en las evaluaciones a que se refiere el presente artículo, deberán acompañar a dichos resultados, un plan de acciones con las proyecciones de capital que, en su caso, les permitiría cubrir las pérdidas estimadas. Dicho plan deberá ajustarse a los requisitos que para su presentación establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general antes citadas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.