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Artículo 51 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para proteger el dinero de los clientes, los bancos no pueden prestar todo a una sola persona o empresa, porque sería muy riesgoso si esa persona no paga. La Comisión Nacional Bancaria define los topes máximos que un banco puede prestar a un mismo cliente o a un grupo de empresas que están relacionadas entre sí. También ponen límites a las inversiones y operaciones que un banco hace con un solo grupo empresarial, para evitar que se concentre todo el riesgo en un lugar. En resumen, el banco debe repartir sus préstamos e inversiones entre muchos clientes distintos.

Texto oficial

Artículo 51.- Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general: I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor, y II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito. En adición a los límites señalados en las fracciones I a II de este artículo, las citadas disposiciones de carácter general podrán referirse a límites por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación. Para este último caso, también podrán preverse límites máximos para transacciones efectuadas con una o más personas que formen parte de un consorcio o grupo empresarial, y que impliquen la adquisición o el derecho al uso, goce o LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 321 disfrute de bienes o servicios de cualquier tipo, bajo cualquier título jurídico, incluso con motivo de operaciones de fideicomiso. Para efectos de este artículo, se entenderá por control, consorcio y grupo empresarial, lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 24-06-2002, 01-02-2008, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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