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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
51 Bis

Artículo 51 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como el supervisor de los bancos) pondrá un tope máximo a los créditos y préstamos que pueden dar los bancos. Ese límite se calcula con base en la parte más importante del capital que tiene cada banco. Esto lo hará mediante reglas generales que deben ser aprobadas por su Junta de Gobierno. En pocas palabras, busca que los bancos no presten más de lo que pueden respaldar con su dinero propio.

Texto oficial

Artículo 51 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita con acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá el monto máximo de las operaciones activas de las instituciones de crédito, el cual se determinará en relación con la parte básica de su capital neto. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 71) ↗

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