Artículo 69 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se hacen las garantías (llamadas "prendas") cuando empeñas bienes o documentos de valor, como acciones o títulos. Para que sea válida, basta con anotar los detalles de los bienes en el contrato de crédito, según lo que dice la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Si los bancos te prestan dinero usando esos títulos o mercancías como garantía, ellos pueden venderlos para cobrarse si no pagas. Para venderlos, usan a un corredor o a dos comerciantes del lugar, y se quedan solo con el dinero necesario para cubrir tu deuda; lo que sobre te lo devuelven. Hay una excepción: si pides un préstamo para comprar cosas duraderas, como una televisión o un refrigerador, la prenda se hace entregando al banco la factura de lo que compraste, anotando ahí que está empeñado. El producto se queda contigo, pero tú eres como un encargado de cuidarlo, y el banco no te lo puede quitar mientras cumplas con los pagos del préstamo.
Texto oficial
Artículo 69.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía. En todo anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las instituciones de crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley por medio de corredor o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir. Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la prenda que se otorgue con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, la cual podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.