Artículo 68 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco te presta dinero, el contrato que firmaste y los estados de cuenta que el banco certifica (con la firma de su contador) sirven como prueba legal directa para cobrarte, sin necesidad de que firmes de nuevo o hagas otro trámite. El estado de cuenta certificado por el contador del banco se considera verdadero en un juicio, a menos que tú demuestres que tiene errores, y sirve para fijar cuánto debes. Ese estado de cuenta debe incluir tu nombre, la fecha del préstamo, cuánto te prestaron, cuánto usaste, hasta cuándo se calculó la deuda, los pagos que hiciste, las tasas de interés que te aplicaron y los intereses por morosidad (recargos por pagar tarde). Además, para los créditos normales, el estado de cuenta certificado solo puede mostrar los movimientos del último año desde que dejaste de pagar.
Texto oficial
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 83 de 321 corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago. Artículo reformado DOF 13-06-2003, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.