Artículo 67 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco te presta dinero y tú pones como garantía toda tu empresa (puede ser del campo, ganadera, industrial, de servicios, etc.), la hipoteca debe incluir la autorización o concesión para operar, más todos los bienes que uses para trabajar, ya sean muebles o inmuebles, considerados como un todo. También puede incluir el efectivo que tengas en caja y los cobros pendientes de clientes, pero sin que eso te impida usar ese dinero en tus operaciones diarias, a menos que hayan acordado otra cosa. El banco debe dejarte seguir usando tus bienes para lo que son, y si son parte de un servicio público, puedes hacer cambios para mejorarlo. Pero el banco sí puede negarse a que vendas parte de tus bienes o te fusiones con otra empresa, si eso pone en riesgo que recupere su dinero. Esta hipoteca tiene que anotarse en el Registro Público de la Propiedad de donde estén los bienes. Una vez que pagues todo el préstamo, el banco tiene máximo tres días para enviar una carta de liberación a ese mismo registro. También aplican las reglas del artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que habla sobre cómo manejar este tipo de garantías.
Texto oficial
Artículo 67.- Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario. Párrafo reformado DOF 13-06-2003 Las instituciones de crédito acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, permitirán la explotación de los bienes afectos a las mismas conforme al destino que les corresponda, y tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, las alteraciones o modificaciones que sean necesarias para la mejor prestación del servicio público correspondiente. Sin embargo, las instituciones acreedoras podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios. Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes. Una vez pagado el crédito la institución, en el término de tres días, deberá girar carta de liberación de hipoteca al Registro Público de la Propiedad correspondiente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Será aplicable en lo pertiente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.