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Artículo 70 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando un banco acepta como garantía un préstamo que alguien le debe a otra persona (los llamados "créditos en libros"). Para que funcione, el banco debe anotar estos créditos en un contrato especial, detallarlos en una lista y registrar esa lista en un libro propio, en orden de fechas. A partir de ese momento, la garantía queda formalmente establecida. Además, la persona que originalmente debía el dinero (el deudor) se convierte en un encargado del banco para cobrarle a quien le debe, y asume toda la responsabilidad legal si algo sale mal, como si fuera un representante del banco.

Texto oficial

Artículo 70.- Cuando las instituciones de crédito reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la institución acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida. El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.