Artículo 43 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los sueldos, prestaciones y demás pagos que reciben los trabajadores de los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) deben estar basados en su esfuerzo y en cómo ayudan a cumplir las metas del banco. Esos sueldos se fijan según tabuladores (listas de sueldos por puesto), condiciones generales de trabajo y manuales específicos para cada tipo de empleado. Ni los directivos ni otros servidores públicos pueden dar pagos o jubilaciones diferentes a lo que marcan esos documentos, y todo debe estar dentro del presupuesto aprobado por el gobierno federal. Además, los beneficios para los empleados de confianza deben ser aprobados por el Consejo Directivo, y al final del año, los bancos deben reportar cuánto gastaron en sueldos y prestaciones en su Cuenta Pública.
Texto oficial
Artículo 43 Bis.- Las remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones de los trabajadores de las instituciones de banca de desarrollo, tendrán como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la institución, conforme se determine en los tabuladores correspondientes, así como en las condiciones generales de trabajo aplicables al personal de base previsto en el catálogo general de puestos, y en el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones aplicable al personal de confianza previsto conforme a la estructura orgánica aprobada. El Consejo Directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no podrán otorgar remuneraciones, jubilaciones, pensiones ni cualquier otra prestación a los trabajadores, en términos y condiciones distintos a lo previsto en dichos instrumentos, sujetándose a los límites y erogaciones que se aprueben para dichos conceptos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Las remuneraciones, jubilaciones, pensiones, derechos, obligaciones y cualquier prestación de los servidores públicos de confianza deberán aprobarse en los términos de la fracción XVIII del artículo 42 de esta Ley y fijarse en el respectivo manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones. El manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no será aplicable a los trabajadores de las instituciones de banca de desarrollo. Las instituciones de banca de desarrollo incluirán sus tabuladores aprobados en sus respectivos proyectos de presupuesto e informarán sobre los montos destinados al pago de remuneraciones, jubilaciones, pensiones y demás prestaciones al rendir la Cuenta Pública. Artículo adicionado DOF 24-06-2002. Reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.