Artículo 24 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que para ser director general de un banco o el puesto más alto, o los dos niveles inmediatos debajo de él, la persona debe ser confiable, tener buen historial crediticio y ser honesta. También debe vivir en México según las reglas del SAT, haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes donde haya aprendido de finanzas y administración, y no tener impedimentos legales (como los que aplican para ser consejero). Además, no puede estar trabajando como regulador de bancos. Para los comisarios (los que vigilan que el banco funcione bien), aplican reglas similares: deben ser técnicos capacitados, honestos, con buen historial crediticio y experiencia en finanzas, contabilidad, leyes o administración, y también vivir en México.
Texto oficial
Artículo 24.- Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 04-06-2001 I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; Fracción reformada DOF 04-06-2001 II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa; III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y Fracción reformada DOF 04-06-2001 IV. No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de crédito. Los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008 Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo el entonces último párrafo
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