Artículo 23 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar, el artículo dice que para ser consejero de un banco se necesita tener buena experiencia financiera, legal o administrativa, buena reputación y un historial de crédito sin problemas. Los consejeros no pueden participar en decisiones donde tengan un interés personal, y deben guardar secreto sobre todo lo que pasa en el banco y en las juntas del consejo. Además, hay varias personas que no pueden ser consejeros, por ejemplo: los empleados del banco (excepto el director y dos niveles abajo, pero sin que sean más de un tercio del consejo), familiares cercanos de esos empleados, personas con pleitos legales pendientes contra el banco, quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, o quienes hayan sido declarados en quiebra sin haberse rehabilitado. Tampoco pueden ser consejeros quienes trabajen inspeccionando o supervisando bancos, ni quienes estén en el consejo de otro banco o de un grupo financiero que controle un banco. Por último, la mayoría de los consejeros deben ser mexicanos o extranjeros que vivan en México.
Texto oficial
Artículo 23.- Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa. Párrafo reformado DOF 04-06-2001 Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001 En ningún caso podrán ser consejeros: I. Los funcionarios y empleados de la institución, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración. Fracción reformada DOF 09-06-1992 II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros; Fracción reformada DOF 09-06-1992, 01-02-2008 III. Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de que se trate; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados; VI. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, y VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las instituciones de crédito, salvo que exista participación del Gobierno Federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el capital de las mismas, o reciban apoyos de este último, y Fracción reformada DOF 15-02-1995, 01-02-2008 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 321 VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple. Fracción adicionada DOF 04-06-2001, 01-02-2008 La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional. Párrafo reformado DOF 15-02-1995, 19-01-1999 La persona que vaya a ser designada como consejero de una institución de banca múltiple y sea consejero de otra entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.