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Artículo 80 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El banco (institución de crédito) trabaja por medio de personas llamadas "delegados fiduciarios" para manejar fideicomisos, mandatos o comisiones. Si el banco no cumple con lo acordado en el contrato o con la ley, tiene que pagar por los daños y pérdidas que cause. Si el fideicomiso crea un comité técnico que da instrucciones, el banco no es responsable si las sigue al pie de la letra, siempre y cuando esas instrucciones cumplan con lo que dice el contrato y con la ley.

Texto oficial

Artículo 80.- En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios. La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 92 de 321 En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando las instituciones de crédito obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales dictámenes o acuerdos se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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