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Artículo 81 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos, cuando manejen inversiones o bienes que les encarguen otras personas (por ejemplo, a través de un fideicomiso, un poder o un contrato de administración), tienen que hacerlo siguiendo las reglas de la Ley del Mercado de Valores y las normas que ponga el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que todo funcione ordenado. Además, permite que los bancos presten o reporten valores (es decir, que hagan préstamos de acciones o papeles de inversión) por cuenta de sus clientes, sin necesidad de usar casas de bolsa, siempre y cuando sigan las reglas generales que emita el Banco de México. Esas reglas deben decir con quién pueden hacerlo, qué valores usar, los plazos, cómo se paga y qué garantías se pueden pedir. En resumen: los bancos sí pueden hacer ciertas movidas con inversiones de sus clientes, pero siempre bajo reglas muy claras del Banco de México para que no haya desorden.

Texto oficial

Artículo 81.- Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta Ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores. Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa. En dichas disposiciones se deberá establecer, entre otros aspectos, sus características, las contrapartes autorizadas, los valores objeto de estas operaciones, los plazos, la forma de liquidación, así como las garantías que, en su caso, podrán otorgarse. Artículo reformado DOF 30-04-1996, 04-06-2001, 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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