Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El sistema bancario mexicano está formado por el Banco de México, los bancos comerciales (como los que usas en tu día a día), los bancos de desarrollo (que apoyan proyectos del gobierno) y algunos fideicomisos públicos que el gobierno crea para impulsar la economía y que manejan dinero. También entran los organismos que autorregulan a los bancos. Para que un fideicomiso público de fomento económico sea considerado parte del sistema bancario, su actividad principal debe ser prestar dinero o asumir deudas de otras personas de manera constante y profesional. Además, esas operaciones tienen que representar al menos la mitad de todo lo que maneja ese fideicomiso en un año. A esos fideicomisos públicos se les pueden dar permisos (concesiones) igual que a las empresas del gobierno, como si fueran parte de las entidades paraestatales.

Texto oficial

Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 125 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.