Artículo 2 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo los bancos (instituciones de crédito) pueden prestar servicios de banca y crédito en México, y estos pueden ser de dos tipos: bancos comerciales (como los que usas para tu cuenta de cheques) y bancos de desarrollo (que apoyan proyectos específicos). También explica que prestar servicio de banca y crédito significa juntar dinero de muchas personas (captar recursos) para luego prestarlo a otros, y el banco se compromete a devolver ese dinero más los intereses. Hay excepciones: otras empresas financieras autorizadas, como algunas casas de bolsa, pueden hacer operaciones parecidas, pero no pueden recibir depósitos de dinero en cuentas de cheques. Tampoco se considera banca y crédito cuando una empresa emite acciones o bonos para juntar dinero y luego prestarlo.
Texto oficial
Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de banca de desarrollo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques. Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 321 oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza. Párrafo derogado DOF 30-04-1996. Adicionado DOF 30-11-2005 Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional. Párrafo adicionado DOF 30-11-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.