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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos y otras instituciones de crédito deben cerrar sus puertas y no hacer operaciones en los días que la Comisión Nacional Bancaria ordene a través de reglas generales. Esos días pueden considerarse como días no laborables para asuntos legales, si la misma Comisión así lo decide. En otras palabras, la Comisión Nacional Bancaria es la que define cuándo los bancos deben cerrar por ser días festivos o inhábiles.

Texto oficial

Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 98 de 321 Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión. Artículo reformado DOF 23-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 97) ↗

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