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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
94 Bis

Artículo 94 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONDUSEF (la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) puede crear reglas generales para dejar claro qué prácticas no están bien al ofrecer o vender servicios financieros, como los que dan los bancos. Estas reglas buscan proteger tus intereses para que no te engañen ni te den un mal servicio. En otras palabras, la CONDUSEF tiene la facultad de decir "esto no se vale" cuando los bancos usan trucos o malas prácticas. Su objetivo siempre es cuidar que no te perjudiquen como usuario.

Texto oficial

Artículo 94 Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público. Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 97) ↗

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