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Artículo 94 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, pero te explico lo que decía: los bancos que acordaban hacer publicidad junto con empresas (como restaurantes o tiendas) tenían que asegurarse de que la gente supiera claramente quién era el banco y quién era la empresa. La publicidad no debía confundir a las personas haciéndoles creer que el banco y la empresa eran lo mismo, o que la empresa era responsable de los servicios del banco. Cada quien debía quedar bien identificado para que supieras a quién hacerle válido lo que ofrecían.

Texto oficial

Artículo 94.- Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen actividades empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre la institución y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la citada institución. Artículo derogado DOF 15-06-2007. Adicionado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.