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Artículo 104 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sospecha que tú (como persona o empresa) estás haciendo operaciones prohibidas por la ley o actuando como fiduciario sin permiso, puede mandar a un inspector a revisar tus libros y documentos para comprobarlo. Si encuentra que sí estás haciendo algo ilegal, puede ordenar que dejes de operar de inmediato o incluso cerrar tu negocio. Tanto la inspección como la suspensión o clausura son asuntos de interés público, y se siguen las reglas que marca el Capítulo Único del Título Sexto de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 104.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 23-07-1993, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.