Artículo 105 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes poner palabras como "banco", "crédito", "ahorro" o "fiduciario" en el nombre de ninguna empresa o asociación que no sea un banco o institución de crédito. Esto aplica también si usas esas palabras en otros idiomas. La idea es evitar que la gente confunda a un negocio común con un banco real. Solo pueden usar esos nombres los bancos mexicanos, los del extranjero, algunas sociedades especiales que menciona la ley, y otras empresas que la Secretaría de Hacienda autorice expresamente.
Texto oficial
Artículo 105.- Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano; a los bancos y entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los artículos 7o., 88 y 89 de esta Ley; a las que prevea la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las asociaciones de instituciones de crédito u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.