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Artículo 59 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cuentas de ahorro de un banco te pagan intereses que se van sumando automáticamente a tu dinero. Para comprobar tu saldo, el banco te debe dar una libreta gratis, donde se anotan todos los movimientos y esa libreta sirve como prueba legal contra el banco si no cumple lo acordado. Los menores de 18 años pueden tener una cuenta bancaria si la abren sus papás o tutores, pero solo ellos pueden retirar el dinero. A partir de los 15 años cumplidos, tú mismo puedes abrir esa cuenta y usar el dinero sin necesidad de tus papás, pero solo si el dinero viene de programas del gobierno o de tu sueldo pagado por tu patrón, y no puedes recibir depósitos en efectivo ni transferencias de otras personas. Además, no puedes pedir préstamos o créditos con el dinero de esas cuentas.

Texto oficial

Artículo 59.- Los depósitos de ahorro son depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable. Se comprobarán con las anotaciones en la libreta especial que las instituciones depositarias deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrán los datos que señalen las condiciones respectivas y serán título ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito previo alguno. Las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere la fracción I del artículo 46 de esta Ley, podrán ser abiertas a favor de personas menores a dieciocho años de edad a través de sus representantes legales, en cuyo caso las disposiciones de fondos solo podrán ser hechas por los representantes del titular. Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 27-03-2020 Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020 El Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas en el párrafo anterior, las cuales estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón. Queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas a las señaladas en este párrafo. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020 Asimismo, las personas menores a dieciocho años previamente referidas, no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas a que se refiere párrafo precedente. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020 El incumplimiento a lo que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en disposiciones de carácter general para regular los contratos de depósito señalados en el párrafo tercero de este artículo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el párrafo décimo cuarto del artículo 115 de esta Ley y la Ley del Banco de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.