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Artículo 60 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes dinero guardado en una cuenta de ahorro por más de un año, ese dinero no te lo pueden quitar por deudas (embargo) hasta cierto límite. Ese tope es la cantidad más alta que resulte de estas dos opciones: veinte veces el salario mínimo de la Ciudad de México multiplicado por un año, o el 75 por ciento de todo tu dinero en esa cuenta. Esta protección solo aplica a una cuenta por persona, aunque tengas varias cuentas en diferentes bancos.

Texto oficial

Artículo 60.- Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorro no estarán sujetas a embargo hasta una suma equivalente a la que resulte mayor de los límites siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, o Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de la cuenta. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cantidades correspondientes a una cuenta por persona, independientemente de que una misma tenga diversas cuentas de ahorro en una o varias instituciones. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 78 de 321 Las instituciones no incurrirán en responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de embargo o de liberación de embargo que sean dictadas por las autoridades judiciales o administrativas correspondientes. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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