Artículo 102 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria es la que decide cuánto pueden valer en los papeles los bienes de los bancos y cuánto deben considerar como deudas o gastos mínimos. Todo esto es para que los bancos lleven bien sus cuentas. Además, si la Comisión ve que un banco está calculando mal esas cifras, puede obligarlo a guardar dinero extra como medida de protección (reservas preventivas). Esto es para cuidar el dinero de la gente que ahorra en el banco. Esa reserva extra se suma a la que el banco ya está obligado a tener por otras reglas. Antes de ordenarla, la Comisión debe escuchar al banco y dar una respuesta en máximo tres días hábiles. Lo anterior no quita que el banco pueda recibir otras multas o castigos.
Texto oficial
Artículo 102.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las instituciones de crédito. Adicionalmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público ahorrador, podrá ordenar a las instituciones de crédito, como medida correctiva, la constitución de reservas preventivas cuando detecte una inadecuada valuación o una incorrecta estimación en términos del párrafo anterior. Dichas reservas serán adicionales a las que las instituciones de crédito tengan la obligación de constituir en términos de las disposiciones aplicables, debiendo escuchar previamente a la institución de crédito afectada, y resolver en plazo no mayor a tres días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 23-12-1993, 04-06-2001, 01-02-2008 TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas Denominación del Capítulo reformada DOF 11-03-2022 CAPITULO I De las Prohibiciones
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