Artículo 34 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que la Secretaría de Hacienda va a definir, con reglas generales, cómo se van a manejar los certificados llamados “Serie B”, como por ejemplo su forma, cantidades y condiciones para tenerlos o venderlos. Estas reglas tienen que seguir lo que digan las leyes de cada institución, tomando en cuenta el tipo de sector (por ejemplo agrícola o industrial) y la región donde trabajen. En pocas palabras, el gobierno pone las bases para que los bancos de desarrollo manejen estos certificados según su especialidad.
Texto oficial
Artículo 34.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución de banca de desarrollo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.